Moot Court Interamericano de Derecho y Religión

Brasil 2022

Caso Hipotético


Halima v Estado de Tierra de la Luz


La parroquia católica de Bethania, en el Estado de Tierra de la Luz, instaló un sistema de cámaras con reconocimiento facial en sus entradas que funciona comparando las fotos o los vídeos tomados a través de una cámara con la base de datos que posee la Iglesia con las fotos de los asistentes al culto. El sistema de cámaras tiene como objetivo vigilar la asistencia de los creyentes a los servicios religiosos, obtener estadísticas sobre eventos de adoración que atraen mayor participación, y principalmente tiene fines de seguridad. De hecho, el sistema de inteligencia artificial (IA) utilizado por la parroquia fue adquirido a través del programa de subsidios del sistema de seguridad de Tierra de la Luz, “Proteger a nuestros hermanos y hermanas religiosos”, que otorgó subvenciones a “iglesias, mezquitas, templos, sinagogas y otras casas de culto” para comprar sistemas de vigilancia. Tierra de la Luz creó el programa de subsidios después de una serie de informes sobre cuestiones de seguridad en varias casas de culto en todo el país, incluyendo el vandalismo anónimo de estatuas religiosas, ataques inducidos por drogas contra ministros durante los servicios, y la toma de rehenes de miembros de una sinagoga, que alcanzó una resolución pacífica. Por estas razones, cuando la IA no reconoce a las personas que están cruzando las entradas parroquiales – un evento que es probable que ocurra cuando una persona se cubre la cabeza o parte de su rostro – envía un mensaje de alerta a los custodios. Luego ellos intervienen para verificar la identidad y las intenciones de la persona no reconocida.

Halima, una mujer musulmana, vive cerca de la parroquia. Cuando ella está al aire libre, utiliza normalmente un pañuelo que no cubre su cara sino solamente sus bordes y pelo. Aunque no participa en los servicios religiosos de la parroquia católica, suele visitar las instalaciones de la parroquia para los diversos servicios que ofrece. En particular, Halima a menudo ha llevado a su hija a ver espectáculos que la parroquia organiza en su teatro, lugar donde normalmente proyecta películas para la asistencia pública, pero también a veces proyecta películas evangelizadoras y ofrece charlas.

Después de instaladas las cámaras, Halima cruzó la puerta de entrada por primera vez cuando acompañó a su hija a un nuevo espectáculo de danza para el cual la parroquia estaba recibiendo fondos del municipio local. Después de cruzar la puerta de entrada, fue detenida por un portero recién contratado que recibió una señal de alarma del sistema de reconocimiento facial, quien le preguntó por la razón de visitar las instalaciones de la parroquia. Cuando ella contestó que estaba llevando a su hija al espectáculo de danza, el portero le pidió que se quitara el velo y le mostrara su cara a la cámara de nuevo, para que pudiera tomar una foto de ella para la base de datos.

Halima se negó, y no se le permitió el acceso.

Halima presentó una queja ante el juez local. Sostuvo que había sido discriminada por razones religiosas. De acuerdo con la Ley de no discriminación del Estado de la Tierra de la Luz, se prohíben los comportamientos discriminatorios en lugares abiertos al público basados en diversas condiciones, incluida la religión. Según Halima, la parroquia violó esta prohibición sobre la base de que su política de vigilancia requería que ella se quitara el pañuelo para darle acceso al establecimiento mientras llevaba a su hija a una actividad financiada con fondos públicos.

La parroquia responde que: 1) el sistema de reconocimiento facial es necesario debido a la amenaza de ataques terroristas y 2) que es su deber proteger la seguridad de las personas que visitan la instalación, incluyendo a aquellas que están inscritas en el curso de baile. De hecho, la iniciativa se financia con fondos públicos con la condición de que el lugar de dictado del curso sea adecuado y seguro.

El tribunal de primera instancia determinó que la política de la parroquia no era injustificadamente discriminatoria. Habiendo agotado todos los recursos nacionales, Halima acude a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denunciando que Tierra de la Luz violó el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), también en relación con el artículo 1.

El Estado de Tierra de la Luz es un Estado Miembro de la OEA y ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos.